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lunes 11, enero 2021

Acciones mínimas de intervención del Riesgo Psicosocial en situación de pandemia.

 

Acciones mínimas de evaluación e intervención de los factores de riesgo psicosocial, promoción de la salud mental y la prevención de problemas y trastornos mentales en los trabajadores en el marco de la actual emergencia sanitaria por COVID-19 en Colombia

 

El siete (7) de octubre de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular No. 64 de 2020 a través de la cual estableció (i) la suspensión de la aplicación de la Batería de Riesgo Psicosocial y (ii) las acciones mínimas para la intervención de los factores psicosociales, promoción de la salud mental y la prevención de los problemas y trastornos mentales como consecuencia del COVID-19 que deberán adelantar los empleadores, contratistas, trabajadores y Administradoras de Riesgos Laborales (en adelante “ARL”).

A continuación señalamos los aspectos más relevantes de esta Circular:

1.       El Ministerio recuerda que a través de la Resolución 2404 de 2019 se adoptó la “Batería de Instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial” como un referente técnico obligatorio para la identificación, evaluación, monitoreo permanente e intervención de este tipo de riesgos.

2.       A su vez, la Resolución en mención establece la periodicidad con la cual debe realizarse la evaluación de los factores de riesgo psicosocial, señalando que ésta debe realizarse de forma periódica de acuerdo con el nivel de riesgo de las empresas, de la siguiente manera:

·       En empresas en las cuales se ha identificado un nivel de factores psicosociales nocivos evaluados como de alto riesgo o que estén causando efectos negativos en la salud, bienestar o en el trabajo deben realizar la evaluación de forma anual.

·       Las empresas en las cuales se ha identificado un nivel de riesgo medio o bajo deben realizar acciones preventivas y correctivas y realizar la evaluación como mínimo cada dos (2) años.

3.       No obstante, el Ministerio indica que ante la imposibilidad de aplicar la periodicidad de la Batería de Riesgo Psicosocial como consecuencia del COVID-19, se justifica suspender los términos para su aplicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020. En ese sentido, el término iniciará a contar cuando termine la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

4.       Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio señala que una vez se publique el software para la aplicación de la Batería de Riesgos Psicosociales en la página web del Fondo de Riesgos Laborales, ésta se podrá aplicar de manera virtual, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 4 de la Resolución 2404 de 2019.

5.       Con independencia de que se suspenda la aplicación presencial de la Batería de Riesgo Psicosocial, los empleadores, contratistas, trabajadores y ARL deben cumplir con las siguientes acciones mínimas para la intervención de los factores psicosociales, promoción de la salud mental y la prevención de los problemas y trastornos mentales como consecuencia del COVID-19:

A.     Aspecto Psicosocial del Trabajo en Casa 

i.         El trabajo en casa debe respetar la jornada máxima legal (8 horas diarias y 48 semanales) y los límites de trabajo suplementario o de horas extras (2 horas diarias y 12 semanales).

ii.       Debe garantizarse el derecho a la desconexión laboral digital, es decir que tanto trabajadores como empleadores deben ceñirse al horario y jornada de trabajo.

iii.      El trabajador debe laborar con sus cargas habituales y no establecerle sobrecargas adicionales o por fuera de la cotidianidad del servicio, salvo situaciones excepcionales.

iv.      Los empleadores deben promover la realización de pausas activas, de descanso mínimo entre reuniones continuas, fomentar y practicar el autocuidado.

v.       El empleador debe garantizar que las horas de trabajo se distribuyan en al menos dos (2) secciones, con un intermedio de descanso que se adapte a la naturaleza del trabajo en casa.

B.     Armonización de la vida laboral con la vida personal y familiar

i.         El empleador debe evitar solicitudes los fines de semana y días de descanso.

ii.       Los correos electrónicos y mensajes de WhatsApp serán atendidos por el trabajador de forma prioritaria durante la jornada laboral, respetando la vida personal y espacios de descanso.

iii.      Se deben establecer estrategias de promoción y respeto al derecho de descanso, al ocio y al sano entretenimiento de los trabajadores.

C.     Comorbilidad, trabajo y aspecto psicosocial

i.                     Contar con un registro actualizado de los trabajadores con comorbilidades preexistentes.

ii.                   Respetar los tiempos de incapacidades emitidas por el médico tratante.

iii.                  Establecer medidas especiales de protección a los trabajadores, estudiantes y docentes en prácticas formativas que por sus comorbilidades o situación personal sean más vulnerables al COVID-19 (teletrabajo, telemedicina, reubicación académica o laboral temporal, etc.).

D.     Postpandemia

Dadas las secuelas en la salud mental de la población trabajadora que puede dejar la pandemia por COVID-19, se deben adoptar acciones que contribuyan al bienestar físico y mental de los trabajadores aun cuando se haya superado la emergencia sanitaria, tales como actividad física, alimentación saludable y actividades que fortalezcan la inteligencia emocional y manejo del estrés.

 

E.     Responsabilidades de las empresas

Las empresas deben desplegar las siguientes acciones mínimas de identificación, evaluación, monitoreo permanente, prevención e intervención de los factores de riesgos psicosociales en el marco del actual estado de emergencia sanitaria y cumpliendo los protocolos de bioseguridad:

i.                     No aplicar de manera presencial la Batería de Riesgo Psicosocial hasta tanto se supere el estado de emergencia. Su aplicación de manera virtual será potestad del empleador.

ii.                   Aun cuando no se aplique la Batería de Riesgo Psicosocial, cumplir con todas las normas, protocolos y guías relacionados con salud mental y factor de riesgo psicosocial.

iii.                  Tener activo y en funcionamiento el Comité de Convivencia Laboral, haciendo uso de herramientas tecnológicas que reduzcan el contacto físico.

iv.                  Realizar actividades, análisis y programas de retorno laboral para la reactivación productiva de la empresa.

v.                   Facilitar espacios y tiempos y asegurar la participación de los trabajadores en las actividades de promoción y prevención de riesgo psicosocial a cargo de las ARL.

vi.                  Mantener confidencialidad sobre los casos confirmados o sospechosos de COVID-19 y realizar acompañamiento psicosocial.

vii.                Prestar asistencia psicológica remota y desarrollar acciones de promoción de la salud mental, prevención e intervención del estrés y problemas y trastornos mentales generados por el COVID-19, utilizando protocolos específicos en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

viii.              Continuar la implementación de medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y posibles hostigamientos.

ix.                  A partir del momento en que el Ministerio del Trabajo publique en la página web del Fondo de Riesgos Laborales el software para la aplicación de la Batería de Riesgos Psicosociales, los empleadores y contratantes podrán aplicarla de forma virtual.

F.     Responsabilidades de las ARL

i.                     Realizar campañas y espacios de capacitación a empleadores y trabajadores en el desarrollo de actividades para la reducción del estrés, manejo de reacciones emocionales y conductuales ante situaciones de crisis.

ii.                   Implementar una línea telefónica de ayuda, intervención psicosocial y/o soporte en crisis no presencial, atendida por un equipo de profesionales de la salud mental. Esta línea deberá estar disponible por la vigencia de la emergencia sanitaria y hasta por un mes más.

iii.                  Disponer un espacio de comunicación no presencial de escucha, orientación y apoyo emocional en situaciones de crisis a través de diferentes canales (teléfono, WhatsApp, redes sociales, etc.).

iv.                  Desarrollar acciones de promoción de la salud mental, identificación, prevención, intervención y canalización hacia los servicios de atención en salud mental, en el marco del acompañamiento y apoyo a los empleadores y sus trabajadores afiliados.

v.                   Priorizar las estrategias de intervención y seguimiento a los trabajadores que con ocasión de las labores que desempeñan están directamente expuestos al contagio del virus.

G.     Responsabilidades de los trabajadores

i.                     Asistir a las capacitaciones realizadas por el empleador.

ii.                   Cuidar su salud y suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud.

iii.                  Colaborar para mantener un entorno organizacional favorable y libre de violencia.

iv.                  Conocer y participar en la detección de los factores de riesgo psicosocial.

v.                   Informar situaciones que pongan en riesgo el entorno y sus integrantes.

vi.                  Realizar actividades sugeridas por el empleador o la ARL.

6.       Finalmente, el Ministerio señala que el incumplimiento de lo dispuesto en la Circular será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 y las normas que lo modifican.

Ministerio del Trabajo - Circular No. 0064 del 7 de octubre de 2020

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